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Qué significan realmente los sellos negros de “exceso” en la comida

Según las normas de etiquetado, estos son los criterios que califican a los favoritos de la tienda

Nuestro país es considerado como uno de los que tiene más sobrepeso en el mundo, debido al consumo excesivo de grasas, sodio, calorías, azúcares.

Esto se evidenció cuando de 2020 a 2023, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 37 por ciento en escolares y de 40 por ciento en adolescentes, así como dos terceras partes de la población escolar y adolescente consume más de 10 por ciento de su energía diaria en azucares, rebasando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Aspectos de comida chatarra la cual fue prohibida su venta y distribución gratuitos en escuelas públicas y privadas.

Además entre escolares y adolescentes el consumo de azúcares añadidos es muy alto, contribuyendo con 22 por ciento de la ingesta total de energía. Por otro lado, solo uno de cada cuatro escolares y adolescentes cubre la recomendación de consumo de frutas y verduras.

Pero este problema continúa a mayor edad y al paso del tiempo, donde la prevalencia de obesidad en personas adultas mexicanas fue de 37 por ciento, donde en los últimos 23 años, el mayor incremento de obesidad fue en los hombres adultos, donde la obesidad aumentó 78 por ciento. Es por eso que las personas que viven con obesidad tienen más posibilidad de consumo alto de bebidas calóricas industrializadas (refrescos, alcohol y otras).

Aspectos de papas fritas, las cuélales el gobierno de la ciudad buscará prohibir a menores.

Es por ello que desde 2020, en un esfuerzo del gobierno se creó el Sistema de Etiquetado Frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en nuestro país, es obligatorio de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que es la encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.

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Según la modificación a esta norma, los criterios para considerar “excesos” en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas fueron modificados en 2020 para incluir el nuevo sistema de etiquetado de advertencia y quedan de la siguiente manera:

  1. Exceso de azúcares añadidos:
    • Si el producto contiene más del 10 por ciento de su energía proveniente de azúcares añadidos.
  2. Exceso de grasas saturadas:
    • Si el 10 por ciento o más de las calorías totales del producto provienen de grasas saturadas.
  3. Exceso de grasas trans:
    • Si el producto contiene 1 por ciento o más de grasas trans del total de energía.
  4. Exceso de sodio:
    • Si el producto contiene más de 350 mg de sodio por 100 g o 100 ml de producto.
  5. Exceso de calorías:
    • Para alimentos: Si el producto tiene una densidad energética mayor a 275 kcal por cada 100 g.
    • Para bebidas: Si tiene más de 70 kcal por cada 100 ml.

Este etiquetado se integra por cinco sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.

Además se establecieron advertencias adicionales para productos con edulcorantes y que contienen cafeína:

  • Productos con edulcorantes deben llevar la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.
  • Los productos con cafeína deben incluir: “Contiene cafeína, no recomendable en niños”.

Es así como con este sistema que se basa en recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), busca combatir la obesidad y enfermedades crónicas derivadas del consumo excesivo de estos ingredientes.

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